¿Que necesitan los hijos para pedirle alimentos a sus padres?

La obligación de dar alimentos es el conjunto de todo lo que necesitan ( los hijos) para vivir, educarse, vestirse, salud y entretenimiento entre otros conceptos que pueden ser incluidos dependiendo de la situación de cada alimentado. reparación Leemos en el art. 658 del código civil y comercial (ccyc) que como regla general “ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos”. “la obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años, excepto que el obligado acredite que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo” (2do.

¿Qué es la cuota de alimentos?

Así se aplicará el sistema de sellos octogonales y leyendas de advertencias sobre el packaging de los productos alimenticios y bebidas analcohólicas alcanzados por la ley de promoción de alimentación saludable. El 23 de marzo, el gobierno reguló la llamada "ley de etiquetado frontal de alimentos (n°27642), que fue promulgada en noviembre de 2022. ¿qué medidas deberán tomar las empresas que producen y/o comercializan alimentos en el país? ¿y cómo impacta la norma en la imagen y uso de sus marcas?. este

Los aspectos a tener en cuenta son múltiples por un lado hay un porcentaje que varía según la época y la jurisprudencia de qué se trata ese porcentaje se calcula sobre sus ingresos. Pero también hay que tener en cuenta la situación social del menor y tratar en la medida de lo posible de no reducirle su calidad de vida ,que mantenga los mismos parámetros que antes del divorcio o de la situación que dio lugar al reclamo de alimentos.

Esta respuesta ha sido útil para 17 personas estimada sandra, el monto de la cuota alimentaria es proporcional al total que su ex esposo devenga al momento de regular dicha cuota. Por ejemplo, si su ex esposo devenga el salario mínimo, la ley establece que la cuota alimentaria puede ser hasta el 50% de su salario mensual, proporcionalmente según el número de hijos que el padre o madre obligado a dar alimentos tenga. Recuerde que los alimentos no solo hacen alusión a la comida, comprenden la vivienda, arriendo, servicios, educación, salud, vestuario, recreación, alimentación, transporte y todo lo necesario para el desarrollo integral del niño(a).

¿Cuál es el porcentaje de la cuota alimentaria?

La cuota alimentaria es un monto que se le fija al padre/madre que no convive con sus hijos (en un caso de divorcio o separación de hecho) para que colabore en los gastos que demanda el mismo. Esta cuota es mensual y obligatoria hasta que los chicos alcancen la mayoría de edad. Incluye los gastos derivados de la vivienda, alimentación, salud, educación y esparcimiento de los menores. Importante es destacar, que se pacta entre las partes en un acuerdo que siempre es homologado por un juez. Si no llegaran a ponerse de acuerdo, será un juez quien determine la suma a ser pagada.

En contra de la resolución de primera instancia que, meritando que el incumplimiento de la cuota alimentaria era desde el mes de junio de 2015, revistiendo el demandado carácter de incumplidor; y atendiendo lo normado en la convención sobre los derechos del niño, decidió decretar la inhibición general de bienes, prohibió su salida del país -hasta tanto garantice y torne real la prestación alimentaria mensual, así como también lo adeudado a favor de su hija- y, finalmente, dio traslado de la denuncia de incumplimiento al alimentante, con el apercibimiento de que la no acreditación dentro del plazo fijado, importaría la traba del embargo y venta de los bienes necesarios para el cobro de la deuda, el alimentante interpuso recurso de apelación, agraviándose respecto de la medida de prohibición de salir del país, dispuesta por la juez a quo, esgrimiendo que le dificulta encontrar congruencia entre la mentada prohibición y la obligación alimentaria que sobre él pesa.

¿Qué hago si el otro progenitor no paga los alimentos de mi hijo/a?

Este procedimiento se tramita con el fin de establecer un monto de dinero en favor del (los) hijo(s), destinado a su manutención, la cual se conoce como “pensión de alimentos”. Este concepto, se reclamará al progenitor que viva separado del (los) hijo (s), cuya obligación de pagar incluye conceptos tales como: alimentos, vestuario, educación, locomoción, salud, esparcimiento, entre otros; a fin que el(los) menor(es) mantengan su estatus. Es decir, se fijan de acuerdo a la posición social que tenían previo a la separación de los progenitores y a sus necesidades comprobables.

Consultas de Lunes a Viernes de 10 a 21 hs

Lunes a viernes de 15 a 19hs solo con cita previa.

El consultorio y patrocinio jurídico tiene a su cargo dos funciones: consultorio: ocuparse de la recepción, asistencia y atención primaria de los casos que ingresen al centro de formación profesional, evacuando las consultas y examinando la procedencia de brindar patrocinio gratuito en la forma y condiciones que establezcan la secretaría de extensión universitaria y la dirección del departamento de práctica profesional. Patrocinio: llevar adelante la asistencia y defensa legal de los consultantes y de los casos que resulten admitidos para su ingreso al centro de formación profesional. Los días lunes, martes, jueves y viernes se atienden consultas en el horario de 8 a 17 horas.

Comments

Popular posts from this blog

Defendiendo los derechos del trabajador

Destapador de cañerias Lomas de Zamora

Abogados de Divorcios por ciudades: